SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
II.6.
II.6. Consta memorial presentado el 21 de octubre de 2019 ante el Conciliador de turno de la Capital del departamento de Beni, por el que el accionante a través de su representante legal instauró proceso preliminar de conciliación previa, pidiendo se cite al hoy tercero interesado en calidad de adjudicatario del bien inmueble rematado en el proceso social por pago de beneficios sociales y sueldos devengados seguido por Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal contra la empresa LAB S.A., anunciando que en caso de no lograrse un acuerdo interpondrá demanda ordinaria de mejor derecho propietario. A tal fin adjuntó el Folio Real con la matrícula computarizada 8.04.1.01.0001797, correspondiente al bien inmueble ubicado en la av. Hugo Suarez Gómez, manzana 21 del municipio de Santa Ana de Yacuma del indicado departamento, con una superficie de 472,60 m2 registrado a su nombre (fs. 3 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos que exista mandamiento de desapoderamiento, mientras se resuelva el conflicto sobre el bien inmueble que se pretende desalojar
- derecho a una vivienda adecuada
- únicamente deberá tutelar provisionalmente este derecho con el fin de evitar cualquier transgresión a otro derecho,
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del
- la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamient
- se encuentra directamente relacionado con la vivienda
- estableció la necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte