Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
II.3.
II.3. Mediante Auto 483 de 28 de julio de 2017, el Juez hoy accionado rechazó el incidente de oposición formulado por el accionante contra la orden de desalojo y entrega dispuesta por decreto de 8 de junio de igual año, por tratarse de bienes inmuebles diferentes (fs. 47 y vta.). Ante esa determinación, el accionante mediante memorial presentado el 11 de agosto de dicho año, solicitó complementación y enmienda bajo alternativa de apelación (fs. 120 y vta.), mereciendo el decreto de 16 de igual mes y año, por el cual el Juez ahora accionado declaró no ha lugar a dicha solicitud y ordenó el traslado del recurso de apelación planteado (fs. 121).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos que exista mandamiento de desapoderamiento, mientras se resuelva el conflicto sobre el bien inmueble que se pretende desalojar
- derecho a una vivienda adecuada
- únicamente deberá tutelar provisionalmente este derecho con el fin de evitar cualquier transgresión a otro derecho,
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del
- la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamient
- se encuentra directamente relacionado con la vivienda
- estableció la necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte