SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
II.2.
II.2. Consta decreto de 8 de junio de 2017, por el que Alex Fernando Núñez Vargas, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Beni -hoy accionado-, ordenó al retiro de sus bienes y enseres del inmueble que ocupa, para su entrega al adjudicatario -ahora tercero interesado-, concediéndole el plazo de diez días, bajo advertencia de librarse mandamiento de desapoderamiento que será ejecutado con ayuda de la fuerza pública si fuera necesario (fs. 78); por lo que mediante Cédula Judicial de 6 de julio de igual año, fue notificado el ahora accionante con todos los actuados del proceso social por pago de beneficios sociales y sueldo devengados seguido por Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal contra la empresa LAB S.A. (fs. 114); determinación que fue reiterada por Auto 099 de 6 de marzo de 2018 (fs. 126).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos que exista mandamiento de desapoderamiento, mientras se resuelva el conflicto sobre el bien inmueble que se pretende desalojar
- derecho a una vivienda adecuada
- únicamente deberá tutelar provisionalmente este derecho con el fin de evitar cualquier transgresión a otro derecho,
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del
- la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamient
- se encuentra directamente relacionado con la vivienda
- estableció la necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte