SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
1)
Los prenombrados en audiencia refirieron a través de su abogado que: 1) La demanda de resarcimiento de daños, fue presentada ante el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, contra el responsable del hecho y de acuerdo al art. 121 del Código de Tránsito (CT), el carnet de propiedad es el único documento que acredita derecho propietario sobre un vehículo y es atribución de la Alcaldía Municipal y la Dirección Departamental de Transito registrar y cotejar la titularidad, documentos que hasta el momento de la presentación de la demanda le corresponden a Juan Antonio Montaño Cabrera, ahora accionante; y que fue solicitada mediante orden judicial; 2) Los Vocales demandados actuaron en derecho y no existe vulneración al debido proceso, puesto que el solicitante de tutela tuvo desde la notificación con la demanda la posibilidad de reclamar sus derechos constitucionales a fin de ser excluido de la demanda; y, 3) Iniciaron otro proceso penal contra Conrado Talavera Justiniano y su hijo por estelionato, falsedad material e ideológica que al presente cuenta con acusación y en la que el impetrante de tutela es una víctima, ya que falsificaron su firma para crear un poder para que el vehículo sea transferido a una tercera persona y así hacer desaparecer del sistema al propietario y poner a nombre de Berman Justiniano Paz como titular del mencionado vehículo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR