SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia y el principio de verdad material; puesto que, a raíz de un incidente de nulidad interpuesto por los ahora terceros interesados mediante Auto Interlocutorio 47/2017, se dispuso dejar sin efecto, el Auto Interlocutorio 20/17, que desestimaba la admisión en su contra de una demanda de reparación de daños civiles; determinación que fue confirmada en apelación, por los Vocales ahora demandados, quienes omitieron pronunciarse respecto a los agravios expuestos en su impugnación referidos a que el Auto 35/2017 de admisión no constituye un auto interlocutorio definitivo, que no pueda ser objeto de recurso de reposición; por lo que, se debió pronunciar en el fondo en aplicación del principio iura novit curia; y, que es obligación del Juez a quo la corrección de errores incluso de oficio en observancia de lo previsto por el art. 168 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR