SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 121 de 8 de octubre de 2019, cursante de fs. 169 a 171 vta., denegó la tutela solicitada, por no haberse evidenciado la vulneración de los derechos demandados; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante debió explicar la carga argumentativa para considerar la existencia de lesión a la aplicación objetiva de la ley, es decir, respecto a la aplicación del art. 168 del CPP, ante los Vocales demandados; ii) No se advierte que la acción de defensa presentada cumpla con lo dispuesto en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que no se identificó de manera adecuada y precisa los supuestos actos lesivos; y, iii) Si bien se realizó una relación de hechos ocurridos en el proceso, a este Tribunal le corresponde pronunciarse sobre la última resolución, es decir el Auto de Vista 23; por tal motivo, el impetrante de tutela debió referirse de manera puntual en qué medida dicho actuado procesal vulneró o lesionó sus derechos demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR