SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.2.
II.2. Por Memorial de 1 de noviembre de 2017, de incidente de nulidad por defecto absoluto del Auto Interlocutorio 20/17, interpuesto por Teresa Galvis de Salazar, Teresa, Juliana y Julio, todos de apellidos Salazar Galvis –ahora terceros interesados–, ante el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, alegando: falta de notificación con el señalado recurso de reposición que les causa indefensión en vulneración del debido proceso; asimismo, en el señalado Auto Interlocutorio 20/17 se hubiera incluido sin fundamento lo previsto por el art. 401 del CPP, norma inaplicable cuando la solicitud de reposición tuvo como fundamentos lo previsto por los arts. 253 y 254 del CPC; y existen errores en fechas y datos que tienen carácter insubsanable; por lo que, solicitaron la nulidad del señalada Auto Interlocutorio (fs. 11 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR