Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.3. Petitorio
El impetrante de tutela, solicitó se le conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se anule y deje sin efecto el Auto de Vista 23, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y se ordene pronunciar una nueva Resolución, en el que se aplique lo previsto por el art. 168 del CPP, realizando el saneamiento procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR