SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
Fragmento 16
Expuestos los agravios descritos supra, corresponde precisar los extremos señalados en el Auto de Vista 23, pronunciado Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, al resolver dicha impugnación, de cuya lectura se tiene que: 1) Cita los arts. 169, 382 a 386, 401 del CPP, referidos a los defectos absolutos, a la procedencia del recurso de reposición y al trámite de la reparación del daño en relación a su procedencia y la admisibilidad de la demanda; 2) Ingresa a considerar el recurso, señalando que lo hace conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0253/2010-R y 1878/2010-R, arguyendo que la apelación incidental, interpuesta contra el Auto que declara fundado el incidente de nulidad por defectos absolutos no se encontraría prevista en los casos de procedencia establecidos por el art. 403 del CPP; y, 3) Afirma que el Juez a quo al declarar infundado el incidente procedió de manera correcta y conforme a procedimiento, puesto que, efectivamente el recurso de reposición se encuentra establecido en los arts. 401 y 402 del CPP, y solo procede contra las providencias de mero trámite, y que la revocación parcial realizada por el Auto 35/2017, con base en la interposición de un recurso de reposición constituye inobservancia de derechos y garantías, siendo además que dicho recurso fue erróneamente planteado por el impetrante de tutela con base a lo previsto por los arts. 253 y 254 del CPC, siendo que el recurso de reposición se encuentra previsto por los arts. 401 y 402 del CPP; y, aun así el Juez debe seguir el procedimiento penal señalado en los arts. 382 y ss. del CPP, a fin de establecer la existencia o no de responsabilidad civil de los demandados en base a la prueba ofrecida, pero de ninguna manera se puede revocar parcialmente un Auto de admisión de demanda en base a normativa no aplicable al procedimiento penal, siendo evidentes los defectos absolutos en la resolución de revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR