SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia y el principio de verdad material; puesto que, a raíz de un incidente de nulidad interpuesto por los ahora terceros interesados, mediante Auto Interlocutorio 47/2017, se dispuso dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 20/17, que desestimaba la admisión en su contra de una demanda de reparación de daños civiles; determinación que fue confirmada en apelación, por los Vocales ahora demandados, quienes omitieron pronunciarse respecto a los agravios expuestos en su impugnación referidos a que el Auto 35/2017 de admisión no constituye un auto interlocutorio definitivo, que no pueda ser objeto de un recurso de reposición; por lo que, se debió pronunciar en el fondo en aplicación del principio iura novit curia; y, que es obligación del Juez la corrección de errores incluso de oficio en observancia de lo previsto por el art. 168 del CPP.
De los antecedentes remitidos ante este Tribunal se tiene que, en ejecución de una sentencia penal condenatoria en contra de Wilfredo Borda Chamiri por la comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; los querellantes, Teresa Galvis de Salazar, Teresa, Juliana y Julio, todos de apellidos Salazar Galvis –ahora terceros interesados–interpusieron demanda de reparación de daños civiles dirigiéndola contra el señalado condenado y Juan Antonio Montaño Cabrera –hoy accionante–, admitiéndose la demanda por Auto 35/2017, emitido por el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, determinación contra la que el impetrante de tutela interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue resuelto por Auto Interlocutorio 20/17, pronunciado por la señalada autoridad judicial, que dispuso revocar parcialmente el señalado Auto y desestimó la demanda en contra del recurrente determinando su exclusión del proceso, en aplicación de lo previsto por el art. 401 del CPP, referido al recurso de reposición y bajo el fundamento de que solo existe sentencia condenatoria penal en contra de Wilfredo Borda Chamiri.
En tales antecedentes, los demandantes en el referido proceso, interpusieron, incidente de nulidad por defecto absoluto, solicitando se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 20/17, alegando indefensión y no haber sido notificados con el recurso de reposición y que en el señalado Auto se hubiera incluido de manera confusa y sin fundamento lo previsto por el art. 401 del CPP, cuando la solicitud de reposición del recurrente fue con base en lo previsto por los arts. 253 y 254 del CPC, asimismo, que existirían errores en fechas y datos de carácter insubsanable; siendo resuelto el señalado incidente por Auto Interlocutorio 47/2017, pronunciado por Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, que dispuso declarar fundado el incidente y en consecuencia revocó el señalado Auto Interlocutorio demandado de nulidad, manteniendo incólume la admisión de la demanda dispuesta por Auto 35/2017; siendo impugnada dicha determinación por memorial de recurso de apelación incidental de 3 de enero de 2018, y resuelta la impugnación por Auto de Vista 23, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, quienes declararon admisible el recurso e improcedente la apelación interpuesta por Juan Antonio Montaño Cabrera. Decisión de alzada que el accionante considera lesiva al debido proceso en su elemento de debida fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR