SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de un aviso judicial, tuvo conocimiento de una demanda de resarcimiento de daños civiles seguido por Teresa Galvis de Salazar, Teresa, Juliana y Julio todos de apellidos Salazar Galvis, en su contra y otro; misma que emerge de la ejecución de sentencia de un proceso penal de accidente de tránsito seguido por los prenombrados contra Wilfredo Borda Chamiri, chofer del camión Volvo, tipo FH12, color Blanco, con placa 1995-EFY, que tuvo como resultado la muerte de la víctima Julio Salazar Daza, proceso penal del cual no fue parte, ni conoció el mismo.

La Juez de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, admitió la demanda de resarcimiento de daño, mediante Auto 35/2017 de 25 de agosto, sin considerar la existencia de transferencia del mencionado vehículo en favor de Conrado Talavera Justiniano actual propietario, titular y poseedor, realizado mediante documento privado con reconocimiento de firmas y rúbricas de 7 de agosto de 2015, ante el Notario de Fe Pública 85 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y que cuenta con un protocolo, que fue con anterioridad al hecho de tránsito; por lo que, goza de oponibilidad y publicidad; razón por la que, opuso recurso de reposición, en la que solicitó la revocatoria parcial de la admisión, y se lo excluya de dicha demanda, fundando su pretensión en lo previsto por los arts. 1289 y 1297 del Código Civil (CC); por lo que, se dictó el Auto Interlocutorio 20/17 de 7 de septiembre de 2017, que revocó la admisión y se lo excluyó del señalado proceso; sin embargo, ante un incidente de nulidad presentado por los demandantes, fue dejado sin efecto el referido Auto Interlocutorio 20/17, e incluido nuevamente en el proceso por Auto Interlocutorio 47/2017 de 4 de diciembre.  

Contra dicha decisión opuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que por Auto de Vista 23 de 17 de enero de 2019, sin pronunciarse respecto al agravio referido a que el Auto Interlocutorio 20/17, no constituye un auto interlocutorio definitivo que no pueda ser objeto del recurso de reposición, constituyendo un auto interlocutorio simple que puede ser calificado como de mero trámite y modificable incluso de oficio y que la Jueza a quo debió pronunciarse y resolver en el fondo el recurso de reposición y no apegarse a formalidades en aplicación del principio iura novit curia. Al respecto se tiene que conforme a los arts. 210 y 211 del Código de Procesal Civil (CPC), referidos a los autos simples y definitivos en relación a lo previsto por el art. 253 del señalado Código; el recurso de reposición procede incluso contra autos interlocutorios y la demanda de calificación de daños debe tramitarse conforme las normas de procedimiento civil, como se tiene de lo previsto por los arts. 387 y 385 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y el recurso de reposición previsto por el art. 401 del CPP sólo es aplicable en el proceso penal y no en la demanda de calificación de daños y perjuicios, siendo el Auto Interlocutorio 47/2017, un auto interlocutorio simple, existiendo incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre el señalado fundamento. Asimismo, existe omisión al no pronunciarse respecto al agravio referido a que es obligación del Juez la corrección de errores incluso de oficio sin esperar la interposición del recurso de reposición; por lo que, se debió modificar el auto de admisión en aplicación de lo previsto por el art. 168 del CPP.

Al respecto se debe considerar que el señalado precepto penal concordante con el previsto por el art. 227 del CPC, en aras de evitar nulidades, permiten al Juez realizar mutaciones o revocaciones con anterioridad a dictar sentencia; por lo que, el Juez a quo debió analizar los actuados y reconocer su error de oficio y modificar el Auto Interlocutorio 20/17 excluyéndolo de la causa y no emitir el arbitrario, insólito e injusto Auto Interlocutorio 47/2017 o declarando fundado el incidente de oficio debió emitir un nuevo auto de admisión que valorando la prueba referida a la transferencia del vehículo a Conrado Talavera Justiniano, incluya a éste en el proceso de resarcimiento civil al ser propietario del vehículo. Consiguientemente al no haber aplicado el Tribunal de alzada el señalado art. 168 del CPP en vía de saneamiento procesal incurrió en error judicial.