SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S3

Fecha: 07-Sep-2020

1)

El impetrante de tutela, ratificó los fundamentos de la demanda de acción de libertad, y ampliándola manifestó que: 1) Solicitó vía control jurisdiccional a la autoridad accionada, resuelva el incidente de inimputabilidad que fue planteado oportunamente, ello considerando su estado de salud, ya que padece de patologías psicosiquiátricas–neuropsiquiátricas, como también pidió se pronuncie sobre la excepción de extinción de la acción penal, habiendo incluso la “Sala Penal” determinado que no se puede ingresar a revisar cuestiones de fondo del caso, sino que previamente decidir sobre las excepciones e incidentes que fueron planteados; 2) Los certificados médicos que adjunta, acreditan que sufre de patologías crónicas y no puede residir en ciudades que se encuentran a más de 1 500 metros sobre el nivel del mar, menos en la ciudad de La Paz -lugar de gran altura-, lo que podría generar complicaciones cardiovasculares, poniéndose incluso en riesgo su vida; en otra acción de libertad que interpuso, si bien la misma fue denegada, en la sentencia se exhortó a que en la tramitación del proceso, se tome en cuenta su estado de salud 3) “…Esta vez quien está accionado el Dr. Franklin Siñani Velasco quien esta accionado y no la doctora del Alto, dispone que este proceso no se siga dilatando y habiendo planteado cuestiones pendientes de resolución se dispone vista fiscal la excepción de extinción de acción penal (…) y excepción de inimputabilidad (…) y incidente de exclusión temporal del proceso” (sic); 4) Los dos primeros incidentes fueron los que motivaron la interposición de la presente acción tutelar, ya que al declararse probados los mismos, afecta al fondo de la causa en cualquier estado que se encuentre; además de ser las mismas de previo y especial pronunciamiento; y, 5) Por la necesidad que tiene de viajar a la Republica Federal del Brasil por tema de salud, solicitó la modificación de las medidas cautelares personales, pidiendo además  sea llevada a cabo en Riberalta, lamentablemente la jueza coaccionada, si bien es cierto mediante un exhorto suplicatorio ordenó se realice la audiencia ante dicha autoridad judicial, no envió los antecedentes relativos, por lo que no se concretizó  el acto procesal.

Ante las consultas hechas por la Jueza de garantías, el peticionante  de tutela señaló que; la modificación de las medidas cautelares debe efectuarse en Riberalta, al resultarle más cercano al lugar donde realiza su tratamiento médico, dándose a conocer este aspecto al Juez de la causa, agotando así el principio de subsidiariedad, al presente se encuentra esperando que se resuelvan el incidente de inimputabilidad, la extinción de la acción penal y la exclusión temporal del proceso por razones médico legales.

El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, salud y vida, vinculados con el principio de “protección oportuna” y celeridad procesal; toda vez que, las autoridades judiciales accionadas, -el primero como titular del caso, y la segunda como suplente por la vacación judicial colectiva-, 1) No resolvieron la solicitud de modificación de medidas cautelares que fue impetrada de su parte; incurriendo en dilación indebida que pone en riesgo su libertad de locomoción y su vida, pues se ve impedido de poder viajar a la República Federal del Brasil a recibir atención médica, ya que se encuentra arraigado; y, 2) Durante la tramitación del proceso, interpuso las excepciones de inimputabilidad, exclusión temporal del proceso, extinción de la acción penal, así como incidente de declinatoria de competencia a la jurisdicción del departamento del Beni, que al presente no fueron resueltas por los accionados.