SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene: a) Que el Tribunal Supremo de Justicia sea la instancia que deba dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el “…JUEZ DE SENTENCIA PENAL DE LA PAZ (…) y/o JUEZ DE PUBLICO MIXTO Y DE INSTRUCCIÓN PENAL DE GUANAY QUE VAYA A CONOCER EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL (…) por lo que debe generarse conflicto competencial y resolverse vía conflicto que debe generar la autoridad accionada…” (sic); y, b) Se atienda la solicitud de modificación de medidas cautelares de carácter personal y real, resolviéndose conforme a Ley por el “JUEZ DE SENTENCIA PENAL DE RIBERALTA” (sic), a quien la autoridad judicial coaccionada deberá remitir todos los antecedentes de manera célere a fin de fijarse nueva fecha y hora de audiencia, “…además de remitir las medidas cautelares de carácter personal al Juez de Ejecución Penal de Trinidad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer acto lesivo denunciado-falta de respuesta y/o tramitación a la solicitud de modificación de medidas cautelares
- CONFIRMAR