SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Señalada la audiencia para el 3 de enero de 2020, constando como antecedentes la Resolución de excusa 02/2019 de 27 de diciembre de 2019, mediante la cual, el Juez de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento del Beni, autoridad ante quien recayó la acción de libertad para su resolución, se excusó de conocer la misma, alegando la causal prevista en el art. 20.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); habiendo remitido los antecedentes al Juez de Instrucción Penal Segundo del citado distrito judicial, autoridad que a solicitud escrita del peticionante de tutela, el 27 del señalado mes y año, declinó competencia ante el Juez de turno de la localidad de Caranavi del departamento de La Paz, tomando conocimiento de la acción tutelar la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de dicha localidad, quien determinó la respectiva audiencia, acto procesal al que se hizo presente el accionante, ausentes los accionados, y conforme consta en el acta cursante de fs. 51 a 53, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer acto lesivo denunciado-falta de respuesta y/o tramitación a la solicitud de modificación de medidas cautelares
- CONFIRMAR