SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
II.6.
II.6. Se tiene acta de audiencia de 17 de diciembre de 2019, de modificación de medidas cautelares instalada por Patricia Chávez García, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionada por encontrarse de turno durante la vacación judicial-, acto procesal al que no se hizo presente el impetrante de tutela (fs. 357 y vta.); mediante memorial presentado en la referida fecha el prenombrado, justificó su inasistencia a dicho acto procesal, alegando temas de salud y su imposibilidad de trasladarse a ese distrito judicial, solicitando se señale nueva audiencia para el mismo fin, debiéndose comisionarse su realización al Juez de Sentencia de Riberalta del departamento del Beni; emitiendo en respuesta dicha autoridad judicial el decreto de 18 del citado mes y año, por el que dando curso a la petición y determinando en la parte respectiva: “… por ante el Juez de Sentencia de turno de la ciudad de Riberalta del Departamento de Beni, lugar al que puede acceder el procesado, el día viernes 20 de diciembre de 2019 a hrs. 16:00 pm. para lo cual líbrese el exhorto suplicatorio…” (sic [fs. 358 a 365).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer acto lesivo denunciado-falta de respuesta y/o tramitación a la solicitud de modificación de medidas cautelares
- CONFIRMAR