SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
II.2.
II.2. Cursa Oficio 56/2019 de 25 de febrero de 2019, que emite el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, respondiendo a la solicitud del accionante, ordenó se notifique a los Directores del Hospital de Clínicas Universitario de La Paz y Obrero 1 de la ciudad de La Paz como de Santa Cruz; al Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de Guayaramerín del departamento de Beni, y al Director Nacional del IDIF, a objeto de que emitan certificaciones sobre las enfermedades que padece, la gravedad de las mismas y si se cuenta con especialistas para tratarlo, constando en la parte pertinente el decreto emitido por el prenombrado Juez accionado, por el que señala: “AL OTROSI 1 Y OTROSI 2.- ofíciese a las instituciones que refiere al fin impetrado siendo de exclusiva responsabilidad del impetrante el diligenciamiento de los mismos” (sic [132 a 136]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer acto lesivo denunciado-falta de respuesta y/o tramitación a la solicitud de modificación de medidas cautelares
- CONFIRMAR