Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
II.3.
II.3. Consta Certificado Médico de 7 de abril de 2019, mediante el cual, Emma Wilma Callisaya Quispecahuana – Médico Psiquiatra, señala como diagnóstico médico del impetrante de tutela que éste sufre de “TRANSTORNO BIPOLAR” (sic), refiriendo como conclusión que “…el paciente no debe someterse a niveles altos de estrés y menos acudir a la Ciudad de La Paz (3600m/snm)a realizar actividades físicas o de esfuerzo mental ya que someterse a la altura pone en mayor riesgo la vida del paciente al estar contraindicado por las cardiopatías (…) someterse a la exposición a la altura va exacerbar su cuadro de salud mental (…)” (sic [fs. 144]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer acto lesivo denunciado-falta de respuesta y/o tramitación a la solicitud de modificación de medidas cautelares
- CONFIRMAR