SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S3

Fecha: 07-Sep-2020

II.7

II.7     Por Auto de 23 de diciembre de 2019, la Jueza coaccionada, resolviendo el “recurso de apelación contra el auto de Fs24.828, traslado” (sic), dispuso al Otrosí 1.- “…estando  formulada la petición por el procesado y siendo que causas de fuerza mayor correspondientes a su salud acreditan que no puede constituirse en lugar por encima de los 1500 metros sobre el nivel del mar, y el Distrito judicial de El Alto se encuentra a 4.090 metros sobre el nivel del mar, impiden al procesado hacerse presente a este asiento judicial; así como a esta funcionaria judicial hacerse presente en el distrito de Riberalta o Trinidad por la naturaleza de la función que se halla desarrollando, así también por el principio de economía procesal (…) y no habiéndose realizado el acto procesal de modificación de medidas cautelares ante el Juez de Sentencia de turno de Riberalta, corresponde  hacer uso de los recursos procesales incorporados por la Ley 1173 y 1226 y el reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al poder ordenador y disciplinario en audiencia en materia penal, que de acuerdo al Art. 55 que permite la realización de audiencia a través de videoconferencias.

En mérito a lo cual se efectúa nuevo señalamiento de audiencia para considerar la solicitud de modificación de medidas cautelares personales, solicitadas por el procesado NOEL ARTURO VACA LOPEZ para el día viernes 27 de diciembre de 2019 a horas 15.00 pm, a ser llevado a cabo en instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia situado en calle Potosí Nº 953, Esq. Yanacocha, y sea con las formalidades de ley.