SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
II.7
II.7 Por Auto de 23 de diciembre de 2019, la Jueza coaccionada, resolviendo el “recurso de apelación contra el auto de Fs24.828, traslado” (sic), dispuso al Otrosí 1.- “…estando formulada la petición por el procesado y siendo que causas de fuerza mayor correspondientes a su salud acreditan que no puede constituirse en lugar por encima de los 1500 metros sobre el nivel del mar, y el Distrito judicial de El Alto se encuentra a 4.090 metros sobre el nivel del mar, impiden al procesado hacerse presente a este asiento judicial; así como a esta funcionaria judicial hacerse presente en el distrito de Riberalta o Trinidad por la naturaleza de la función que se halla desarrollando, así también por el principio de economía procesal (…) y no habiéndose realizado el acto procesal de modificación de medidas cautelares ante el Juez de Sentencia de turno de Riberalta, corresponde hacer uso de los recursos procesales incorporados por la Ley 1173 y 1226 y el reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al poder ordenador y disciplinario en audiencia en materia penal, que de acuerdo al Art. 55 que permite la realización de audiencia a través de videoconferencias.
En mérito a lo cual se efectúa nuevo señalamiento de audiencia para considerar la solicitud de modificación de medidas cautelares personales, solicitadas por el procesado NOEL ARTURO VACA LOPEZ para el día viernes 27 de diciembre de 2019 a horas 15.00 pm, a ser llevado a cabo en instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia situado en calle Potosí Nº 953, Esq. Yanacocha, y sea con las formalidades de ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer acto lesivo denunciado-falta de respuesta y/o tramitación a la solicitud de modificación de medidas cautelares
- CONFIRMAR