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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S4

    Fecha: 29-Sep-2020

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2 Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • i)
    • III.1.  El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y
    • el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
    • realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes
    • En cuanto a la motivación
    • principio de congruencia
    • En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
    • 1)
    • III.2.1. Consideración final
    • para los servidores de la carrera docente, no le son aplicables las normas legales antes citadas para el procesamiento específico de los servidores administrativos, sino que están sujetos a otro régimen disciplinario especial, como es el comprendido en los arts. 26 al 33 del DS 23968
    • art. 31 del DS 23968,
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