SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.1.
II.1. Por memorial de 28 de mayo de 2018, Mónica Patricia Jaldín de Pardo, Presidente, Bernardo Benigno Veliz Zapata, Secretario de Hacienda y Adolfo Arancibia Boórquez, Secretario de Actas, todos de la Junta Escolar de la Unidad Educativa “Gualberto Villarroel” –hoy terceros interesados–, interpusieron denuncia contra Nancy Catalina Molina Quintana, Directora de la referida Unidad Educativa –ahora accionante–, por la presunta comisión de las faltas contenidas en los arts. 9 inc. d), 10 incs. ll) y p); y, 11 inc. k) de la RS 212414. Denuncia que mereció el Auto Inicial de Proceso de 1 de junio de 2018; por el cual, el Tribunal Disciplinario Primero de la Dirección Distrital de Educación de Cochabamba, dispuso la apertura de proceso disciplinario contra Nancy Catalina Molina Quintana, por las supuestas faltas y transgresiones cometidas en el ejercicios de sus funciones tipificadas como faltas graves y muy graves en la prenombrada RS 212414 en sus arts. 10 incs. ll) y p); y, 11 inc. k) (fs. 2 a 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2 Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- 1)
- III.2.1. Consideración final
- para los servidores de la carrera docente, no le son aplicables las normas legales antes citadas para el procesamiento específico de los servidores administrativos, sino que están sujetos a otro régimen disciplinario especial, como es el comprendido en los arts. 26 al 33 del DS 23968
- art. 31 del DS 23968,
- CONFIRMAR