SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Mónica Patricia Jaldín de Pardo, Presidente, Bernardo Benigno Véliz Zapata, Secretario de Hacienda y Adolfo Arancibia Bohórquez, Secretario de Actas, todos de la Junta Escolar de la Unidad Educativa “Gualberto Villarroel” de la ciudad de Cochabamba, en audiencia pública de acción de amparo constitucional, por intermedio de su abogado manifestaron que se adhieren a los argumentos y petición efectuados por la autoridad demandada y que debe considerarse que conforme al “AC 01/2018 de 16 de febrero de 2018” (sic), cuyo tenor establece que en procesos administrativos existe la posibilidad de que la parte afectada con la resolución, puede pedir que se subsanen los errores que creyere que existen por la falta de fundamentación, omisión, subsanación o complementación; además, de acuerdo al principio de subsidiariedad, existe la instancia superior la cual debió agotar la impetrante de tutela antes de interponer la presente acción de amparo constitucional; por lo que, consideran que el Director Departamental de Educación de Cochabamba, no cometió actos u omisiones ilegales que restrinjan o supriman derechos de la solicitante de tutela; por lo tanto, piden se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2 Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- 1)
- III.2.1. Consideración final
- para los servidores de la carrera docente, no le son aplicables las normas legales antes citadas para el procesamiento específico de los servidores administrativos, sino que están sujetos a otro régimen disciplinario especial, como es el comprendido en los arts. 26 al 33 del DS 23968
- art. 31 del DS 23968,
- CONFIRMAR