SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Mónica Patricia Jaldín de Pardo, Presidente, Bernardo Benigno Véliz Zapata, Secretario de Hacienda y Adolfo Arancibia Bohórquez, Secretario de Actas, todos de la Junta Escolar de la Unidad Educativa “Gualberto Villarroel” de la ciudad de Cochabamba, en audiencia pública de acción de amparo constitucional, por intermedio de su abogado manifestaron que se adhieren a los argumentos y petición efectuados por la autoridad demandada y que debe considerarse que conforme al “AC 01/2018 de 16 de febrero de 2018” (sic), cuyo tenor establece que en procesos administrativos existe la posibilidad de que la parte afectada con la resolución, puede pedir que se subsanen los errores que creyere que existen por la falta de fundamentación, omisión, subsanación o complementación; además, de acuerdo al principio de subsidiariedad, existe la instancia superior la cual debió agotar la impetrante de tutela antes de interponer la presente acción de amparo constitucional; por lo que, consideran que el Director Departamental de Educación de Cochabamba, no cometió actos u omisiones ilegales que restrinjan o supriman derechos de la solicitante de tutela; por lo tanto, piden se deniegue la tutela impetrada.