Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.2.
II.2. Dentro del mencionado proceso disciplinario seguido en contra de la impetrante de tutela, el Tribunal Disciplinario Primero de la Dirección Distrital de Educación de Cochabamba, emitió la Resolución 02/18 de 1 de octubre de 2018, mediante el cual resolvió declarar a Nancy Catalina Molina Quintana autora de la comisión de las faltas contenidas en la RS 212414 art. 10 incs. k) y p), disponiendo su descenso a un cargo inferior en cumplimiento del art. 13 inc. b) de la citada norma (fs. 6 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2 Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- 1)
- III.2.1. Consideración final
- para los servidores de la carrera docente, no le son aplicables las normas legales antes citadas para el procesamiento específico de los servidores administrativos, sino que están sujetos a otro régimen disciplinario especial, como es el comprendido en los arts. 26 al 33 del DS 23968
- art. 31 del DS 23968,
- CONFIRMAR