SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

para los servidores de la carrera docente, no le son aplicables las normas legales antes citadas para el procesamiento específico de los servidores administrativos, sino que están sujetos a otro régimen disciplinario especial, como es el comprendido en los arts. 26 al 33 del DS 23968

Cabe señalar que, cada uno de los tipos de servidores públicos referidos en el párrafo precedente tiene un régimen disciplinario diverso a ser aplicable; así, para los servidores administrativos les es aplicable el régimen disciplinario normado en el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 062/2000 de 17 de febrero, criterio desarrollado en la SC 1301/2002-R de 28 de octubre; en cambio, para los servidores de la carrera docente, no le son aplicables las normas legales antes citadas para el procesamiento específico de los servidores administrativos, sino que están sujetos a otro régimen disciplinario especial, como es el comprendido en los arts. 26 al 33 del DS 23968, norma jurídica que prevé que el Director Distrital de Educación instaurará el proceso administrativo siguiendo el procedimiento que establece el Reglamento de faltas y sanciones disciplinarias, en base a las pruebas y los testimonios acumulados; en ese marco, resulta además aplicable a este sector del servicio de educación pública, lo previsto por el Reglamento de faltas y sanciones del magisterio y personal docente y administrativo aprobado por la RS 212414 de 21 de abril de 1993; así razonó la SC 1441/2011-R de 10 de octubre.