Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.4.
II.4. Recurso que fue resuelto mediante Resolución 02/2019 de 28 de febrero, por Iván Wilfredo Villa Bernal, Director Departamental de Educación de Cochabamba –hoy demandado–, a través del cual revocó la Resolución 02/18 de 1 de octubre de 2018, anulando obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la emisión de un nueva resolución evitando transgresiones al debido proceso y debiendo estar enmarcado estrictamente a lo dispuesto en la RS 212414 (fs. 18 a 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2 Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- 1)
- III.2.1. Consideración final
- para los servidores de la carrera docente, no le son aplicables las normas legales antes citadas para el procesamiento específico de los servidores administrativos, sino que están sujetos a otro régimen disciplinario especial, como es el comprendido en los arts. 26 al 33 del DS 23968
- art. 31 del DS 23968,
- CONFIRMAR