SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 135/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 63 a 64 vta., concedió -entiéndase en parte- la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la peticionante de tutela a su fuente laboral en el mismo lugar y con igual sueldo, debiendo acudir la prenombrada a la autoridad administrativa a efectos de que éste se pronuncie sobre los salarios devengados hasta la fecha, bajo los siguientes fundamentos: a) Toda conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite ningún tipo de recurso ulterior alguno, pudiendo ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de la restitución al cargo; por lo que, en caso de que ante un eventual despido sin causa legal el trabajador opte por la reincorporación, luego de haber denunciado a la Inspectoría del Trabajo y habiéndose evidenciado el incumplimiento del mismo, puede recurrir al Tribunal de garantías, para que éste se pronuncie sobre la vulneración demandada; y, b) Los accionados, miembros del Directorio del Centro Médico “Foianini S.A.” no dieron cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, así como pese a la legal notificación que se realizó, tampoco se habrían apersonado a la presente audiencia para expresar criterio alguno; y, respecto de los antecedentes se evidenció que a la accionante se le han vulnerado sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas accionadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Marco normativo y entendimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.3. Otras consideraciones
- de manera verbal o escrita
- muestra el trámite sumarísimo que tiene la denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación formulada por el trabajador ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- CONFIRMAR en parte
- 4º