SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.4.
II.4. Cursa Informe 079/2019 de 22 de julio, emitido por Juan Villa Garnica, Inspector de Trabajo “SC”, dirigido a Yngly Hallizon Riglos Alcaraz, Jefa Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz, que respecto a la verificación de la reincorporación
de la peticionante de tutela, hace constar que luego de realizada dicha labor se comprobó que la empresa o establecimiento laboral CENTRO MÉDICO “FOIANINI S.A.” a la fecha no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDSTC/JI/COM 022/2019. Siendo que en la referida verificación el aludido Inspector de Trabajo se entrevistó con José Miguel Suarez Soleto, Jefe Operativo de RR.HH. de la entidad accionada, obteniendo la información de que no se reincorporó a Claudia Rodríguez Sejas al puesto de trabajo que detentaba; es decir, que no se cumplió la precitada Conminatoria y que la accionante fue despedida por una reestructuración administrativa, lo cual implicaba la reducción de personal de trabajo; asimismo, le indicó que en el puesto de cajera ya habría otra persona y que a la fecha no se le había cancelado a la prenombrada sus beneficios sociales, además que no sabía si la empresa accionada impugnó la referida Conminatoria pues el caso se encontraba a cargo de su asesor legal (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas accionadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Marco normativo y entendimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.3. Otras consideraciones
- de manera verbal o escrita
- muestra el trámite sumarísimo que tiene la denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación formulada por el trabajador ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- CONFIRMAR en parte
- 4º