SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

II.4.

II.4. Cursa Informe 079/2019 de 22 de julio, emitido por Juan Villa Garnica, Inspector de Trabajo “SC”, dirigido a Yngly Hallizon Riglos Alcaraz, Jefa Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz, que respecto a la verificación de la reincorporación
de la peticionante de tutela, hace constar que luego de realizada dicha labor se comprobó que la empresa o establecimiento laboral CENTRO MÉDICO FOIANINI S.A.” a la fecha no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDSTC/JI/COM 022/2019. Siendo que en la referida verificación el aludido Inspector de Trabajo se entrevistó con José Miguel Suarez Soleto, Jefe Operativo de RR.HH. de la entidad accionada, obteniendo la información de que no se reincorporó a Claudia Rodríguez Sejas al puesto de trabajo que detentaba; es decir, que no se cumplió la precitada Conminatoria y que la accionante fue despedida por una reestructuración administrativa, lo cual implicaba la reducción de personal de trabajo; asimismo, le indicó que en el puesto de cajera ya habría otra persona y que a la fecha no se le había cancelado a la prenombrada sus beneficios sociales, además que no sabía si la empresa accionada impugnó la referida Conminatoria pues el caso se encontraba a cargo de su asesor legal (fs. 15).