Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral,
al trabajo, a la salud, a la alimentación, a la vida, a su integridad física y de su familia,
y al reconocimiento a su personalidad, capacidad y dignidad, citando al efecto los
arts. 13, 14.I y II, 16.I y II, 18, 46, 48.I y VI, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas accionadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Marco normativo y entendimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.3. Otras consideraciones
- de manera verbal o escrita
- muestra el trámite sumarísimo que tiene la denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación formulada por el trabajador ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- CONFIRMAR en parte
- 4º