SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

Fragmento 13

            La SCP 0188/2019-S1 de 7 de mayo, estableció que: “De lo precedentemente expuesto, puede establecerse que a partir de estas disposiciones cualquier persona que considere que fue despedida injustificadamente por causas que no estuvieren contempladas en el art. 16 de la LGT, tiene la posibilidad de solicitar el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación, esta última opción de la cual emerge el establecimiento de las conminatorias de reincorporación, motivo por el cual el trabajador que decida por esta alternativa deberá presentar ante la Jefatura de Trabajo su solicitud, dicha instancia una vez verificada la causa injustificada de la desvinculación laboral por medio de este mecanismo instruirá al empleador la restitución del trabajador a su fuente laboral, instrumento que se destaca por su obligatoriedad, por cuanto la conminatoria debe ser cumplida aun cuando la misma haya sido impugnada en la vía judicial o administrativa, pudiendo inclusive ante su inobservancia acudir ante la jurisdicción constitucional para la inmediata protección del derecho a la estabilidad laboral.