SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial suscrito por Claudia Verónica Rodríguez Sejas -ahora impetrante de tutela-, dirigido a la Jefa Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, presentado el 4 de abril de 2019, manifestando la existencia de una relación laboral con el Centro Médico “Foianini S.A.” desde el 8 de julio de 2008 hasta el 29 de marzo de 2019, indicando haber sido convocada a oficinas de RR.HH. de la citada entidad, donde el Jefe Operativo de esa unidad José Miguel Suarez Soleto, le comunicó que debía firmar su “...carta de renuncia voluntaria…” (sic), misma que no suscribió pues no podía creer que la despidieran sin justificativo real, y al no firmar el referido documento de desvinculación se le avisó verbalmente que era el último día que debía trabajar; por lo que, mediante el indicado memorial, solicitó su reincorporación inmediata al cargo que ocupaba más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales (fs. 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas accionadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Marco normativo y entendimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.3. Otras consideraciones
- de manera verbal o escrita
- muestra el trámite sumarísimo que tiene la denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación formulada por el trabajador ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- CONFIRMAR en parte
- 4º