SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.3.
II.3. La Jefa Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JI/CONM 022/2019 de 2 de mayo, que en base al art. 2.I de la RM 107/10 de 23 de febrero, “…El retiro voluntario se constituye en potestad exclusiva de la voluntad de las trabajadoras y trabajadores, consecuentemente ningún empleador podrá exigir bajo ninguna circunstancia el retiro voluntario o renuncia de las trabajadoras y/o trabajadores…” (sic); y además, toma en cuenta el informe de la Inspectora de Trabajo MTEPS-JDT-SC-ITSI-ASP-0182-INF/19 que recomienda la restitución de la accionante al puesto de trabajo que ocupaba, así también, la precitada Conminatoria manifiesta que la parte accionada pese
de haber sido debidamente notificada con la audiencia administrativa
de reincorporación, no concurrió a dicho actuado de conciliación afectando de manera injusta la estabilidad laboral y otros derechos elementales como la subsistencia y la vida de la misma persona; por lo que, por estabilidad laboral
e inamovilidad se ordenó al Centro Médico “Foianini S.A.”, proceda a reincorporar inmediatamente a la impetrante de tutela en el mismo cargo que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde su despido en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley bajo la primacía de la Constitución Política del Estado por ser un derecho adquirido y consolidado para los trabajadores y sea de manera inmediata a partir de su legal notificación (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas accionadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Marco normativo y entendimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.3. Otras consideraciones
- de manera verbal o escrita
- muestra el trámite sumarísimo que tiene la denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación formulada por el trabajador ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- CONFIRMAR en parte
- 4º