SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.2.
II.2. Por Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-ASP-0182-INF/19 de 25 de abril de 2019, emitido por Adriana Soliz Paz, en calidad de Inspectora de Trabajo de Santa Cruz, dirigida a la Jefa Departamental de Trabajo a.i. del citado departamento, refiere que el art. 2.VIII de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, señala que: la inconcurrencia del empleador o su representante legal se considera plena prueba y aceptación de despido injustificado debiendo procederse en rebeldía; y, en el aludido informe se hace conocer que la parte empleadora -hoy accionada- no asistió a la audiencia
-se entiende ante la referida instancia administrativa laboral- recomendando la reincorporación de la ahora peticionante de tutela al puesto de trabajo que ocupaba en dicha entidad, que según declaró la prenombrada la misma tendría cargo de cajera con un sueldo mensual de Bs4 130.- (cuatro mil ciento treinta bolivianos); fecha de ingreso 7 de julio de 2008 y de retiro 30 de marzo de 2019, bajo contrato escrito (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas accionadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Marco normativo y entendimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.3. Otras consideraciones
- de manera verbal o escrita
- muestra el trámite sumarísimo que tiene la denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación formulada por el trabajador ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- CONFIRMAR en parte
- 4º