SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada para trabajar en calidad de cajera en el Centro Médico “Foianini S.A.” -ahora accionado- y por razones que desconoce sin que medie memorándum de llamada de atención o algún informe, al llegar a su trabajo el 29 de marzo de 2019, se le indicó que debía acudir a dependencias de Recursos Humanos (RR.HH.), allí el Jefe Operativo de dicha unidad José Miguel Suárez Soleto le comunicó que tenía que firmar su carta de “renuncia voluntaria”, que había sido elaborada por esa persona, y entregar todas sus cosas, puesto que prescindían de sus servicios, dado que con su sueldo se podía pagar a dos personas y que ese era el motivo de su retiro y su último día de trabajo.

Refirió que, mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por estabilidad laboral JDTSC/JI/CONM 022/2019 de 2 de mayo, expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dirigida al Centro Médico “Foianini S.A.”, se ordenó que se proceda a su restitución al cargo que ocupaba antes de su retiro; sin embargo, no se cumplió con la misma como se evidencia del Informe 079/2019 de 22 de julio, emitido por el Inspector de Trabajo Juan Villa Garnica, quien se apersonó ante
el mencionado Jefe Operativo de RR.HH. de la citada entidad, indicándole
-éste último- que no había sido reincorporada y que la causa para su despido se debía a una restructuración administrativa, además que en el puesto de trabajo de cajera, ya existía otra persona.