SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada para trabajar en calidad de cajera en el Centro Médico “Foianini S.A.” -ahora accionado- y por razones que desconoce sin que medie memorándum de llamada de atención o algún informe, al llegar a su trabajo el 29 de marzo de 2019, se le indicó que debía acudir a dependencias de Recursos Humanos (RR.HH.), allí el Jefe Operativo de dicha unidad José Miguel Suárez Soleto le comunicó que tenía que firmar su carta de “renuncia voluntaria”, que había sido elaborada por esa persona, y entregar todas sus cosas, puesto que prescindían de sus servicios, dado que con su sueldo se podía pagar a dos personas y que ese era el motivo de su retiro y su último día de trabajo.
Refirió que, mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por estabilidad laboral JDTSC/JI/CONM 022/2019 de 2 de mayo, expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dirigida al Centro Médico “Foianini S.A.”, se ordenó que se proceda a su restitución al cargo que ocupaba antes de su retiro; sin embargo, no se cumplió con la misma como se evidencia del Informe 079/2019 de 22 de julio, emitido por el Inspector de Trabajo Juan Villa Garnica, quien se apersonó ante
el mencionado Jefe Operativo de RR.HH. de la citada entidad, indicándole
-éste último- que no había sido reincorporada y que la causa para su despido se debía a una restructuración administrativa, además que en el puesto de trabajo de cajera, ya existía otra persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas accionadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Marco normativo y entendimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.3. Otras consideraciones
- de manera verbal o escrita
- muestra el trámite sumarísimo que tiene la denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación formulada por el trabajador ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- CONFIRMAR en parte
- 4º