SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La peticionante de tutela considera vulnerados sus derechos invocados en la presente acción tutelar; toda vez que, siendo convocada a la oficina de RR.HH. del Centro Médico “Foianini S.A.” -ahora accionada-, se le manifestó que debía firmar su renuncia voluntaria, ya que con su sueldo se pagaba a dos personas, procediéndose a su despido injustificado, motivo por el que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que emitió la respectiva Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JI/CONM 022/2019; sin embargo, esta no fue cumplida por la mencionada entidad accionada.
Antes de ingresar al análisis del caso concreto, es necesario referir que aplicando el principio pro actione y favoris debilis cuando se trata de cumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral, la jurisprudencia constitucional, ha establecido que no puede exigirse al trabajador la carga de conocer con total exactitud qué funcionario, persona o autoridad de la entidad en la que prestó servicios, tiene la potestad de representación de la misma para reincorporarlo; por ello, si el trabajador dirigió la acción tutelar contra una persona colectiva o alguna de las autoridades, personeros o representantes del establecimiento en el que desarrolló funciones, la acción de defensa no puede declararse inviable por falta de legitimación pasiva, dada la naturaleza y alcance protectivo que abarca el cuestionamiento constitucional respecto al incumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral.
Asimismo, en materia de despidos de trabajadores de su fuente laboral,
los personeros o representantes de una entidad sea pública o privada no pueden desconocer ni deslindar responsabilidad por las actuaciones de desvinculación laboral del personal, efectuadas por funcionarios subalternos; por tal razón,
en la presente acción tutelar los miembros del Directorio del Centro Médico “Foianini S.A.”, cuentan con legitimación pasiva para ser accionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas accionadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Marco normativo y entendimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.3. Otras consideraciones
- de manera verbal o escrita
- muestra el trámite sumarísimo que tiene la denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación formulada por el trabajador ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- CONFIRMAR en parte
- 4º