SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
1)
Milton Gómez Mamani, Ministro de Trabajo Empleo y Provisión Social, a través de su abogado en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, señaló que: 1) Cuando ingresan los recursos jerárquicos lo primero que se analiza es, si se impugnaron actos definitivos o no, en caso de no serlo, se los rechaza como ocurrió en la impugnación de la primera evaluación, sin embargo, el ahora impetrante de tutela estaba ocupando un cargo de seguimiento, monitoreo de proyectos y programas, cargo que no se tiene registrado en la dirección General de Servicio Civil con otras atribuciones, perfil e ítems, razón por que se estableció que no tenía legitimación; y, 2) El accionante luego de presentar el recurso jerárquico pretende que se le devuelva su derecho que supuestamente es adquirido si cumplir con las normas que establece el Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001 y la Ley 2025 de 22 de octubre de 1999.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2.
- ,
- Es así que, el derecho de impugnación permite a toda persona como parte de un proceso propiamente dicho o fuera de éste, a contradecir o refutar una decisión con la que no esté de acuerdo y le cause un agravio, con la única finalidad de que el afectado tenga la oportunidad de cuestionar las razones por la cuales se llegó a una determinada decisión y que éstas de manera fundamentada sean respondidas por la autoridad que corresponda. De esta forma, la impugnación materializada por los diferentes medios impugnatorios que regula un ordenamiento jurídico, da como resultado que la parte que se siente agraviada por un acto o resolución, acuda a la autoridad que la emitió o al superior en grado, a objeto de que se revoquen los mismos, siguiendo el procedimiento legal previsto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR