Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.4.
II.4. Una vez efectuada la segunda evaluación, se elevó el Informe MDRyT/DGAA/UAP/0065-2018 de 13 de julio, ante el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, sobre la segunda evaluación al personal de carrera administrativa, en la que nuevamente el accionante obtuvo la nota de 1.94, haciéndose, señalando dicho informe que el mismo era pasible a desvinculación por tener las dos evaluaciones en observación (fs. 259 a 264); es así que, por memorándum DM-MAP-324/2018 de 18 de julio, se dio a conocer al ahora accionante los resultados de la referida evaluación (fs. 298 a 305).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2.
- ,
- Es así que, el derecho de impugnación permite a toda persona como parte de un proceso propiamente dicho o fuera de éste, a contradecir o refutar una decisión con la que no esté de acuerdo y le cause un agravio, con la única finalidad de que el afectado tenga la oportunidad de cuestionar las razones por la cuales se llegó a una determinada decisión y que éstas de manera fundamentada sean respondidas por la autoridad que corresponda. De esta forma, la impugnación materializada por los diferentes medios impugnatorios que regula un ordenamiento jurídico, da como resultado que la parte que se siente agraviada por un acto o resolución, acuda a la autoridad que la emitió o al superior en grado, a objeto de que se revoquen los mismos, siguiendo el procedimiento legal previsto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR