SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
i)
Ricardo Sergio Molina Cadima y Boris Efrén Cárdenas Sanjinés, en representación de Shirley Jazmín Pérez Velásquez, Directora General del Servicio de Registro Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, mediante Informe escrito presentado el 10 de octubre de 2019, cursante de fs. 452 a 457, señalaron lo siguiente: i) Para ser servidores públicos de carrera administrativa, deben contar con el código correspondiente asignado, conforme se encuentra previsto en el art. 50 del DS 26115, el cual prevé que la condición de funcionario de carrera se alcanza obteniendo el número de registro otorgado por la Superintendencia del Registro Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es así que, ante la solicitud de información de la Unidad de Función Publica y Registro Plurinacional, sobre el registro y condición del ahora impetrante de tutela, que fue respondida mediante Nota interna MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 369/2018 de 26 de noviembre, señalando que el mismo se encuentra registrado en la base de datos de la Dirección General de Registro Civil como servidor público de carrera administrativa en el cargo de Analista Profesional III, en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, como la aclaración de que no existe registro de promoción o transferencia en la base de datos hasta la gestión de 2018; ii) En la evaluación del desempeño de la gestión 2017, el ahora solicitante de tutela, fue evaluado en el cargo de Profesional en Seguimiento y Monitoreo de Proyectos y Programas, cargo en el cual no se tiene registro alguno en la unidad de la función pública, tampoco se tiene documentación sobre alguna convocatoria para tal cargo o sobre procesos de subsistema de movilidad personal por el que hubiese accedido al referido cargo, razón por la que el accionante no cuenta con legitimación para impugnar en el proceso de evaluación en cuestión; iii) El cambio de cargo y funciones, por la que se asignó un nuevo ítem al impetrante de tutela fue consentido por el mismo, debido a que habiendo existido movilidad funcional ocupó diferentes cargos y no se cumplieron los procesos de promoción establecidos en las normas básicas de la administración de personal aprobado mediante DS 26115, transferencias sobre las que tampoco impugnó en su momento, precluyendo los derechos que en algún tiempo ostentó habiendo ocupado el último cargo como titular percibiendo haberes sin cumplir procedimientos, habiendo operado en el caso presente la causal de improcedencia de actos consentidos; y, iv) Por el Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 394/2018 de 27 de noviembre, se estableció que el ahora solicitante de tutela perdió la legitimación activa que le permite impugnar como funcionario de carrera administrativa, razón por la que se procedió a devolver el recurso jerárquico al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para fines consiguientes, por otra parte, se debe tener en cuenta que ante la falta de pronunciamiento la norma prevé el silencio administrativo, al cual no se acogió y menos consideró el agotamiento de la vía administrativa; por otra parte, en relación a que el referido informe lesionaría derechos del accionante, que la finalidad del mismo es proporcionar datos a los órganos administrativos para la resolución del procedimiento e inicialmente no pueden ser considerados como actos administrativos, en razón a que no producen efectos de manera inmediata por cuanto únicamente sirven de sustento técnico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2.
- ,
- Es así que, el derecho de impugnación permite a toda persona como parte de un proceso propiamente dicho o fuera de éste, a contradecir o refutar una decisión con la que no esté de acuerdo y le cause un agravio, con la única finalidad de que el afectado tenga la oportunidad de cuestionar las razones por la cuales se llegó a una determinada decisión y que éstas de manera fundamentada sean respondidas por la autoridad que corresponda. De esta forma, la impugnación materializada por los diferentes medios impugnatorios que regula un ordenamiento jurídico, da como resultado que la parte que se siente agraviada por un acto o resolución, acuda a la autoridad que la emitió o al superior en grado, a objeto de que se revoquen los mismos, siguiendo el procedimiento legal previsto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR