Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.6.
II.6. Mediante el memorial presentado el 17 de agosto de 2018, el ahora solicitante de tutela, interpuso recurso jerárquico contra el fallo de revocatorio, solicitando se remitan antecedentes ante la Dirección de Registro Civil, para que dicha instancia anule la evaluación que considera lesiva a sus derechos (fs. 327 a 345); es así que, mediante Nota MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 876/2018 de 13 de diciembre, puso en conocimiento del ahora accionante, que el plazo para la emisión del pronunciamiento sobre el recurso planteado, correrá a partir de la notificación con la radicatoria del recurso jerárquico (fs. 350).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2.
- ,
- Es así que, el derecho de impugnación permite a toda persona como parte de un proceso propiamente dicho o fuera de éste, a contradecir o refutar una decisión con la que no esté de acuerdo y le cause un agravio, con la única finalidad de que el afectado tenga la oportunidad de cuestionar las razones por la cuales se llegó a una determinada decisión y que éstas de manera fundamentada sean respondidas por la autoridad que corresponda. De esta forma, la impugnación materializada por los diferentes medios impugnatorios que regula un ordenamiento jurídico, da como resultado que la parte que se siente agraviada por un acto o resolución, acuda a la autoridad que la emitió o al superior en grado, a objeto de que se revoquen los mismos, siguiendo el procedimiento legal previsto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR