SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum 309-01 de 18 de septiembre de 2001, fue nombrado Analista Profesional III, con el ítem 45 de la Unidad de Coordinación Local de la Dirección General de Coordinación Descentralizada del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, asimismo, el 16 de Julio de 2002, se emitió certificado de Registro de carrera mediante Resolución SSC-012/2012 de 16 de julio, asignándole el número de funcionario de carrera administrativa 591-IC-0702, expedida por la entonces Superintendencia de Registro Civil, habiendo sido posteriormente transferido en distintas ocasiones por reestructuraciones internas, manteniendo su categoría y nivel salarial, siendo en 2004 asimilado su cargo a analista II, con el mismo salario, mediante memorándum AP-MDI-200/2004 de 1 de julio; posteriormente, después de una serie de cambios en su cargo, mediante Resolución Ministerial (RM) 381/2012 de 30 de mayo, que autorizó y aprobó la readecuación de niveles y estructura salarial para el Ministerio en que desarrollaba funciones, el cargo de Analista II se readecuó al de Profesional IV, cargo al que llego por las reorganizaciones internas, manteniendo el mismo nivel y salario, habiendo tenido continuidad de funciones y no promovido, toda vez que los cambios en relación a su cargo fueron producto de la reorganización administrativa, sin que se afecte su condición de funcionario de carrera, habiendo en todos los años de trabajo realizado evaluaciones de desempeño, siempre con notas favorables hasta 2016; hasta que, el 15 de diciembre de 2017, fue notificado para proceso de evaluación de desempeño por la gestión 2017, como resultado de dicha evaluación que fue parcializada se emitió el Memorándum DM-MDI-023-2018 de 2 de enero, mediante el cual se le hizo conocer que logró una calificación de 1.94, precisándose que en aplicación de la normativa vigente seria sujeto a una nueva evaluación pese a que de manera demostrable cumplió con más del 100% de ejecución y cumplimiento de metas de su POAI.
Mediante el Informe MDRyT/T/DGAA/UAP/0125-2017 de 28 de diciembre, se hizo conocer al Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, que la evaluación de despeño se efectuó a los servidores públicos de carrera administrativa que se encuentran en los cargos de responsable IV, Profesional III, Profesional Técnico y Secretaria, toda vez que el Reglamento Específico del MDRyT, consideró los cargos con los nombres antiguos; ante esa primera evaluación planteó recurso de revocatoria que fue rechazado por considerar que el acto impugnado no era definitivo, razón por que, contra dicho fallo interpuso recurso jerárquico cuya Resolución de 8 de junio de 2018, rechazando el referido recurso jerárquico por considerar que la primera evaluación no es un acto administrativo definitivo; es así que, una vez realizada la segunda evaluación, mediante Memorándum DM-MDI-324-2018 de 18 de julio, que dio por resultado de la evaluación nuevamente 1.94, señalado que en aplicación de la normativa vigente quedó desvinculado de la referida cartera de Estado; decisión que resultó arbitraria, en virtud a que se generó en un procedimiento fuera de la norma legal, razón por la que interpuso recurso de revocatoria el 30 de julio de 2018, ante el que, se emitió la Resolución 20/2018 de 10 de agosto, que confirmó el memorándum impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2.
- ,
- Es así que, el derecho de impugnación permite a toda persona como parte de un proceso propiamente dicho o fuera de éste, a contradecir o refutar una decisión con la que no esté de acuerdo y le cause un agravio, con la única finalidad de que el afectado tenga la oportunidad de cuestionar las razones por la cuales se llegó a una determinada decisión y que éstas de manera fundamentada sean respondidas por la autoridad que corresponda. De esta forma, la impugnación materializada por los diferentes medios impugnatorios que regula un ordenamiento jurídico, da como resultado que la parte que se siente agraviada por un acto o resolución, acuda a la autoridad que la emitió o al superior en grado, a objeto de que se revoquen los mismos, siguiendo el procedimiento legal previsto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR