SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) Ordenar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emita la resolución sobre su recurso jerárquico; b) Se restablezca su condición de funcionario de carrera e ingresando al fondo de la impugnación planteada sea merecedor de una evaluación objetiva y legal.
Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, representado por Marlen Roció Aguilera Contreras, Constantino Andrés Herrera Centella, Aldrin Álvaro Álvarez Torreblanco y Julia Viviana Herrera Romero, mediante informe escrito presentado el 10 de octubre de 2019, cursante de fs. 445 a 451, señalaron que: a) El Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 394/2018, fue debidamente fundamentado y motivado en el principio de verdad material, no habiendo el impetrante de tutela demostrado objetivamente que se le hubiesen lesionado su derechos; b) El art. 34.II y IV del DS 26319, en relación al recurso de revocatoria y el jerárquico, si vencido el plazo no se dictó la correspondiente resolución administrativa esta se la tendrá por denegada pudiendo en consecuencia acudir al contencioso administrativo; c) El Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 394/2018, se constituye en un acto administrativo, que fue emitido en ejercicio de su potestad y autoridad, produciendo efectos jurídicos sobe la administración, no habiéndose planteado recursos previos sobre dicho acto; y d) Siendo evidente que el solicitante de tutela ocupo varios cargos, se advierte que si bien ingreso como funcionario de carrera, esta, se perdió en el transcurso del tiempo y se convirtió en un servidor público de designación al no haber hecho uso de los recursos que la ley le franqueó respecto a los mencionados cambios, habiendo operado el principio de preclusión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2.
- ,
- Es así que, el derecho de impugnación permite a toda persona como parte de un proceso propiamente dicho o fuera de éste, a contradecir o refutar una decisión con la que no esté de acuerdo y le cause un agravio, con la única finalidad de que el afectado tenga la oportunidad de cuestionar las razones por la cuales se llegó a una determinada decisión y que éstas de manera fundamentada sean respondidas por la autoridad que corresponda. De esta forma, la impugnación materializada por los diferentes medios impugnatorios que regula un ordenamiento jurídico, da como resultado que la parte que se siente agraviada por un acto o resolución, acuda a la autoridad que la emitió o al superior en grado, a objeto de que se revoquen los mismos, siguiendo el procedimiento legal previsto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR