Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.2.
II.2. Cursa Memorándums AP-MDI 272/2003 de 1 de octubre, AP-MDI-087/2004 de 20 de mayo, AP-MDI-200/2004 de 1 de julio, AP-MDI-125/2005 de 1 de septiembre, AP-MDI- 190/2005 de 5 de diciembre, RRHH-MDI-0124-2006 de 2 de mayo, D.G.A.A-MDI-0114/2008 de 18 de febrero, DGAA-164-2009 de 7 de julio, DDGG-MDI-352-2009 de 18 de agosto, DM-MDI-140-2012 de 1 de junio, el ahora impetrante de tutela fue transferido a distintos cargos por los autoridades de turno, para desempeñar funciones como Analista III, Analista II y finalmente Profesional IV en Seguimiento y Monitoreo de Proyectos y Programas, en diferentes dependencias y carteras de Estado (fs. 4, 28, 41, 51, 52, 60, 61, 62, 71 ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2.
- ,
- Es así que, el derecho de impugnación permite a toda persona como parte de un proceso propiamente dicho o fuera de éste, a contradecir o refutar una decisión con la que no esté de acuerdo y le cause un agravio, con la única finalidad de que el afectado tenga la oportunidad de cuestionar las razones por la cuales se llegó a una determinada decisión y que éstas de manera fundamentada sean respondidas por la autoridad que corresponda. De esta forma, la impugnación materializada por los diferentes medios impugnatorios que regula un ordenamiento jurídico, da como resultado que la parte que se siente agraviada por un acto o resolución, acuda a la autoridad que la emitió o al superior en grado, a objeto de que se revoquen los mismos, siguiendo el procedimiento legal previsto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR