Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.7.
II.7. A través de la Nota MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0100-CAR19 de 11 de marzo de 2019, se puso en conocimiento del ahora impetrante de tutela que en base al Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 394/ 2018 de 27 de noviembre, no cuenta con legitimación activa en el cargo de Profesional en Seguimiento y Monitoreo de Proyectos y Programas, que le habilite la vía de impugnación, razón por la que no se activó su competencia para la resolución del recurso de revocatoria, determinación, con el que fue notificado el 13 de igual mes y año (fs. 356 a 359).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2.
- ,
- Es así que, el derecho de impugnación permite a toda persona como parte de un proceso propiamente dicho o fuera de éste, a contradecir o refutar una decisión con la que no esté de acuerdo y le cause un agravio, con la única finalidad de que el afectado tenga la oportunidad de cuestionar las razones por la cuales se llegó a una determinada decisión y que éstas de manera fundamentada sean respondidas por la autoridad que corresponda. De esta forma, la impugnación materializada por los diferentes medios impugnatorios que regula un ordenamiento jurídico, da como resultado que la parte que se siente agraviada por un acto o resolución, acuda a la autoridad que la emitió o al superior en grado, a objeto de que se revoquen los mismos, siguiendo el procedimiento legal previsto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR