SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
Concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 159/2019 de 10 de octubre, cursante a fs. 551 a 554, Concedió en parte la tutela impetrada, ordenando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emita la resolución que corresponda, señalando además que, no se puede ingresar al fondo, no pudiendo disponerse el restablecimiento la condición de funcionario de carrera, basando su decisión bajo el fundamento de que: 1) Se realizó un ejercicio de los antecedentes del ahora accionante, existiendo un hilo conductor, obedeciendo su movilidad funcional ante las situaciones contingentes que no pueden ser agregadas a la administración, pero tampoco puede ser excusa para afectar el derecho de servidor público el cambio de normas o la organización política interna, en tal sentido, el argumento de que los cambios en sus funciones le hubiesen hecho perder su calidad de funcionario de carrera no es un argumento que la Corte iberoamericana hubiese aceptado; 2) Se advierte que en el caso presente, antes ya se emitió una resolución jerárquica administrativa, cuestionando cual la diferencia para admitir el trámite en un caso y rechazar en otro, cuando la administración debería regirse bajo el principio de congruencia de sus actos, en este caso, hay un proceso abierto y se sabía que se podría llegar al recurso jerárquico, evidenciándose que no existió un cambio de situación procesal por parte del ahora solicitante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2.
- ,
- Es así que, el derecho de impugnación permite a toda persona como parte de un proceso propiamente dicho o fuera de éste, a contradecir o refutar una decisión con la que no esté de acuerdo y le cause un agravio, con la única finalidad de que el afectado tenga la oportunidad de cuestionar las razones por la cuales se llegó a una determinada decisión y que éstas de manera fundamentada sean respondidas por la autoridad que corresponda. De esta forma, la impugnación materializada por los diferentes medios impugnatorios que regula un ordenamiento jurídico, da como resultado que la parte que se siente agraviada por un acto o resolución, acuda a la autoridad que la emitió o al superior en grado, a objeto de que se revoquen los mismos, siguiendo el procedimiento legal previsto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR