Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 30 de julio de 2018, el ahora impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria, solicitando la anulación del proceso de evaluación del personal de carrera administrativa del cual fue objeto y decantó en la decisión de su desvinculación (fs. 306 a 315); emitiendo en consecuencia, el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras la resolución de Recurso de Revocatorio de 10 de agosto de 2018, confirmando totalmente el memorándum DM-MAP-324/2018 (fs.317 a 326).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2.
- ,
- Es así que, el derecho de impugnación permite a toda persona como parte de un proceso propiamente dicho o fuera de éste, a contradecir o refutar una decisión con la que no esté de acuerdo y le cause un agravio, con la única finalidad de que el afectado tenga la oportunidad de cuestionar las razones por la cuales se llegó a una determinada decisión y que éstas de manera fundamentada sean respondidas por la autoridad que corresponda. De esta forma, la impugnación materializada por los diferentes medios impugnatorios que regula un ordenamiento jurídico, da como resultado que la parte que se siente agraviada por un acto o resolución, acuda a la autoridad que la emitió o al superior en grado, a objeto de que se revoquen los mismos, siguiendo el procedimiento legal previsto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR