SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 192/2019 de 23 de septiembre, cursante de fs. 331 a 333 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Existe la SCP 0018/2018-S2 de 28 de febrero, producto de una anterior acción de amparo constitucional planteada por la impetrante de tutela contra las mismas autoridades ahora accionadas, emitiéndose la Resolución SP 023/2018, por la que el Pleno del Consejo de la Magistratura da respuesta a su recurso de revocatoria, advirtiéndose que la nueva acción tutelar contiene los mismos argumentos que la anterior acción de amparo constitucional, como cuando menciona la imposibilidad que generó el Consejo de la Magistratura para encontrarse presente en el Juzgado Disciplinario a su cargo del 28 al 30 de noviembre de 2016, por encontrarse la peticionante de tutela en la ciudad de Santa Cruz; ii) Nombrando a la SCP “0081/2014-S” de 27 de octubre, señaló que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la jurisprudencia, hace referencia a dos subreglas relevantes: “…1) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa, incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa, incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que de lo contrario estuviéramos en un continuo plantear de acciones de amparo constitucional, sin embargo cuando la hoy accionante considera que no se ha dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional en los lineamientos referidos en la misma se debe observar lo dispuesto por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo)” (sic); considerando que la presente acción de defensa interpuesta por la accionante emerge como consecuencia de una acción de amparo constitucional anteriormente planteada; la ejecución de la Resolución constitucional que adquirió la calidad de cosa juzgada, le corresponde al Juzgado o Tribunal que inicialmente conoció la acción de defensa; en tal sentido, le corresponderá conocer y resolver las quejas por incumplimiento, por cuanto la Resolución SP 023/2018, emitida por el Pleno del Consejo de la Magistratura hubiera dado cumplimiento a lo señalado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo contrario implicaría que se diera lugar a la ineficacia jurídica de las diferentes resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional vulnerando la cosa juzgada constitucional, así también lo definió la SCP 0512/2018 de 12 de febrero -lo correcto es septiembre-, señalando la inviabilidad de abrir una cadena interminable de acciones de defensa, desnaturalizando el mandato señalado en el Código Procesal Constitucional y en el art. 203 de la CPE; iii) La decisión del fallo constitucional que adquirió la calidad de cosa juzgada, corresponde al Juzgado o Tribunal que inicialmente conoció la acción de defensa; en tal sentido, corresponderá conocer y resolver las quejas que ignoren o incumplan la ejecución antes referida, así como la ejecución en los procesos que directamente se presentan del mismo; y, iv) Si la Resolución
SP 023/2018, emitida por el Pleno del Consejo de la Magistratura no hubiera dado cumplimiento a lo que ha señalado el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0018/2018-S2, la hoy impetrante de tutela tiene la posibilidad de plantear el incumplimiento de la misma; así lo establece el Código Procesal Constitucional, porque de lo contrario si se diera lugar a conocer y resolver otra acción tutelar que emerge de una acción de amparo constitucional ya resuelta, se pondría en ineficacia jurídica las diferentes resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional vulnerando la cosa constitucional, no pudiendo abrirse una cadena interminable de acciones de defensa.