SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

II.1.

II.1.  Por Acuerdo 145/2016 de 6 de octubre, el Pleno del Consejo de la Magistratura, determinó aprobar el “Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios”, señalando que la evaluación al desempeño tiene por objetivo mantener los niveles de eficiencia, calidad e idoneidad de las juezas y jueces disciplinarios; refiriendo entre los aspectos trascendentales para el caso en concreto, en su art. 5 inc. d) que una de las facultades del indicado Pleno, es resolver el Recurso jerárquico interpuesto por juezas y jueces disciplinarios, en su art. 8 inc. a), determina que los Encargados Distritales del Consejo de la Magistratura tienen las siguientes obligaciones: Comunicar mediante nota escrita a través de las Unidades de RR.HH. de los distritos a juezas y jueces disciplinarios, con el inicio del proceso de evaluación al desempeño y el cronograma establecido; en cuanto a la evaluación periódica y su impugnación, señala en su art. 22, que “I. Las y los evaluados podrán impugnar el resultado final, ante la comisión de evaluación dentro del término de 24 horas de haberse publicado en el tablero de la institución. II. Podrán impugnar únicamente el resultado de la sumatoria total de la calificación. III. La Comisión de evaluación resolverá las impugnaciones, cuyos resultados serán publicados y notificados a los interesados a través del tablero de la institución en el plazo de 24 horas. IV. El resultado de la impugnación no admite recurso ulterior”. En ese marco, corresponde también hacer referencia a que el art. 34 del compendio reglamentario que hace mención a que la “ausencia en el proceso de evaluación de la evaluada o evaluado, no será causal de nulidad del mismo, sin embargo cuando obstaculice o impida la verificación de la documentación e información, su conducta será reportada a las instancias pertinentes”; nuevamente, en cuanto a la impugnación su art. 35, señala que: “I. Las y los evaluados podrán impugnar el resultado final, ante la comisión de evaluación dentro del término de 24 horas de haberse publicado en el tablero de la institución. II. Podrán impugnar únicamente el resultado de la sumatoria total de la calificación. III. La Comisión de evaluación resolverá las impugnaciones, cuyos resultados serán publicados y notificados a los interesados a través del tablero de la institución en el plazo máximo de 24 horas”; y, finalmente por disposición del art. 36, respecto al recurso jerárquico, determina que el resultado de la impugnación, podrá ser recurrido mediante recurso jerárquico, el mismo será resuelto por el Pleno del Consejo de la Magistratura conforme a la normativa (fs. 5 a 18).