SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.1.
II.1. Por Acuerdo 145/2016 de 6 de octubre, el Pleno del Consejo de la Magistratura, determinó aprobar el “Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios”, señalando que la evaluación al desempeño tiene por objetivo mantener los niveles de eficiencia, calidad e idoneidad de las juezas y jueces disciplinarios; refiriendo entre los aspectos trascendentales para el caso en concreto, en su art. 5 inc. d) que una de las facultades del indicado Pleno, es resolver el Recurso jerárquico interpuesto por juezas y jueces disciplinarios, en su art. 8 inc. a), determina que los Encargados Distritales del Consejo de la Magistratura tienen las siguientes obligaciones: Comunicar mediante nota escrita a través de las Unidades de RR.HH. de los distritos a juezas y jueces disciplinarios, con el inicio del proceso de evaluación al desempeño y el cronograma establecido; en cuanto a la evaluación periódica y su impugnación, señala en su art. 22, que “I. Las y los evaluados podrán impugnar el resultado final, ante la comisión de evaluación dentro del término de 24 horas de haberse publicado en el tablero de la institución. II. Podrán impugnar únicamente el resultado de la sumatoria total de la calificación. III. La Comisión de evaluación resolverá las impugnaciones, cuyos resultados serán publicados y notificados a los interesados a través del tablero de la institución en el plazo de 24 horas. IV. El resultado de la impugnación no admite recurso ulterior”. En ese marco, corresponde también hacer referencia a que el art. 34 del compendio reglamentario que hace mención a que la “ausencia en el proceso de evaluación de la evaluada o evaluado, no será causal de nulidad del mismo, sin embargo cuando obstaculice o impida la verificación de la documentación e información, su conducta será reportada a las instancias pertinentes”; nuevamente, en cuanto a la impugnación su art. 35, señala que: “I. Las y los evaluados podrán impugnar el resultado final, ante la comisión de evaluación dentro del término de 24 horas de haberse publicado en el tablero de la institución. II. Podrán impugnar únicamente el resultado de la sumatoria total de la calificación. III. La Comisión de evaluación resolverá las impugnaciones, cuyos resultados serán publicados y notificados a los interesados a través del tablero de la institución en el plazo máximo de 24 horas”; y, finalmente por disposición del art. 36, respecto al recurso jerárquico, determina que el resultado de la impugnación, podrá ser recurrido mediante recurso jerárquico, el mismo será resuelto por el Pleno del Consejo de la Magistratura conforme a la normativa (fs. 5 a 18).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II
- Fragmento 13
- se permitiría indebidamente abrir un círculo interminable de acciones de defensa contrarias al acceso efectivo a la justicia, pues en la actualidad algunos Jueces y Tribunales de garantías, tramitan hasta su conclusión e incluso conceden una acción de amparo constitucional interpuesta contra actos o resoluciones que nacieron en cumplimiento de otro medio de defensa constitucional ya resuelto, conllevando a confusión, incertidumbre y un caos jurídico sobre el cumplimiento de ‘dos fallos constitucionales’, desnaturalizando así los alcances y efectos de los medios de defensa constitucionales
- cuando se interpone una acción de amparo constitucional contra decisiones emergentes de un anterior medio de defensa tutelar, corresponde que el Tribunal o Juez de garantías, inexcusablemente en la fase de admisibilidad, declare improcedente dicha acción, pues proceder con la tramitación del mismo, resulta una actuación que desnaturaliza una de las características de las acciones de defensa como es la inmediatez, y obstaculiza el cumplimiento de la primera resolución constitucional, en franca contradicción no solo a los principios constitucionales que rigen en la materia
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución SP 023/2018
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º EXHORTAR