SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

III.3.   Otras consideraciones

Por Auto de admisión de 31 de julio de 2019, emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se fijó audiencia pública para el 12 de agosto de igual año; en la cual, se consideró la recusación presentada por el tercero interesado contra Heriberto Verónico Pomier Madriaca, Vocal de la referida Sala Constitucional, ameritando posteriormente la excusa de dicha autoridad, emergiendo en un procedimiento para declararla legal, lo que devino en posteriores reclamos por demora de atención; señalándose nuevamente audiencia pública para el 5 de septiembre de similar año (fs. 292), en la que presentó excusa Miryam Aguilar Rodríguez, Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, deviniendo en otra convocatoria a Vocal de la indicada Sala Constitucional Primera, para declararla ilegal la excusa de la prenombrada autoridad; programándose audiencia recién para el 23 de septiembre de citado año (fs. 309); empero, cursa una solicitud de licencia de la precitada Vocal de Sala Constitucional Primera, deviniendo otra vez en una tercera convocatoria para conformar Sala para hacer efectivo el desarrollo de la audiencia de la presente acción tutelar.

A partir de estos actuados, se advierte una demora considerable en la Resolución de la presente acción de defensa, misma que se caracteriza por la sumariedad y prontitud por la naturaleza protectiva de derechos y/o garantías constitucionales, por lo cual amerita realizar una exhortación a los fines del cumplimiento de lo previsto en el art. 56 del CPCo, el cual dispone que la audiencia tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción de defensa.