SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica, legalidad y defensa, a la dignidad y al trabajo; toda vez que, las autoridades accionadas en cumplimiento a la SCP 0018/2018-S2, emitieron la Resolución SP 023/2018, respondiendo a su recurso de revocatoria que contenía siete solicitudes; empero, la misma convalidó arbitrariedades cometidas en el proceso de evaluación a Juezas y Jueces Disciplinarios en el distrito judicial de La Paz, que fueron reclamadas desde la gestión 2016, incumpliendo la normativa dispuesta en el Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios.
Identificada la problemática jurídica planteada, esta instancia constitucional, considera la necesidad de realizar una mejor y suscinta precisión de los aspectos más trascendentales para ordenar el análisis de la pretensión constitucional formulada mediante esta acción tutelar; advirtiendo, que el petitorio deducido converge esencialmente en la nulidad del Acuerdo 0104/2017 de 8 de junio (en lo que respecta a su persona) y de la Resolución SP 023/2018, que emergió del cumplimiento de la SCP 0018/2018-S2, así como se determine en la vía jurisdiccional constitucional la nulidad del proceso de evaluación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II
- Fragmento 13
- se permitiría indebidamente abrir un círculo interminable de acciones de defensa contrarias al acceso efectivo a la justicia, pues en la actualidad algunos Jueces y Tribunales de garantías, tramitan hasta su conclusión e incluso conceden una acción de amparo constitucional interpuesta contra actos o resoluciones que nacieron en cumplimiento de otro medio de defensa constitucional ya resuelto, conllevando a confusión, incertidumbre y un caos jurídico sobre el cumplimiento de ‘dos fallos constitucionales’, desnaturalizando así los alcances y efectos de los medios de defensa constitucionales
- cuando se interpone una acción de amparo constitucional contra decisiones emergentes de un anterior medio de defensa tutelar, corresponde que el Tribunal o Juez de garantías, inexcusablemente en la fase de admisibilidad, declare improcedente dicha acción, pues proceder con la tramitación del mismo, resulta una actuación que desnaturaliza una de las características de las acciones de defensa como es la inmediatez, y obstaculiza el cumplimiento de la primera resolución constitucional, en franca contradicción no solo a los principios constitucionales que rigen en la materia
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución SP 023/2018
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º EXHORTAR