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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S3

    Fecha: 15-Sep-2020

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.3.
    • III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
    • III.2.  La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
    • la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
    • la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • vi)
    • Sobre la insuficiente fundamentación y motivación
    • Sobre la incongruencia interna
    • cabal consideración de los elementos recolectados y acumulados
    • CONFIRMAR

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