SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S3

Fecha: 15-Sep-2020

a)

Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro, por informe cursante de fs. 44 a 45, manifestó lo siguiente: a) La Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019, emerge de la objeción de rechazo de la denuncia interpuesta por la tercera interesada y no así de alguna petición o contestación a la objeción de los impetrantes de tutela; por lo que, no era posible considerar sus argumentos; b) La Resolución emitida en una primera instancia se sustenta en preceptos legales del Código de Procedimiento Penal, Ley Orgánica del Ministerio Público y Sentencias Constitucionales Plurinacionales vinculadas a la fundamentación, motivación y congruencia. En una segunda parte, realizó el análisis de la Resolución de Rechazo de Denuncia arguyendo que no se efectuó una compulsa adecuada de los elementos colectados, menos se otorgó un valor indiciario a los mismos; c) Verificó el documento privado de 19 de mayo de 2018, en el que los peticionantes de tutela figuran como vendedores, el acta de audiencia pública de reconocimiento de firmas y rúbricas además de la entrevista efectuada a Rosaicela Hilda Canaviri Flores, advirtiendo que los prenombrados perpetraron gestiones para vender un inmueble que no se encontraba registrado a su nombre, aspecto que respalda el probable delito de estelionato y el uso del engaño, del cual emergió el error y la disposición patrimonial en su beneficio, constituyendo así la presunta comisión del delito de estafa; d) De acuerdo a esos índices se expresó la necesidad de ingresar a la etapa preparatoria para obtener mayores elementos de convicción; e) Se hizo una diferenciación, pues en la fase preliminar se requieren solamente indicios y en la etapa preparatoria se pueden plasmar mayores actuados investigativos para obtener pruebas, ya sea para acusar o sobreseer, situaciones que no fueron comprendidas por los accionantes; f) La Resolución de Rechazo de Denuncia, no se sujetó a las reglas legales que la motivan. El Fiscal de Materia del antedicho departamento no confirmó ni otorgó valor alguno a los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones, aspectos que no permiten comprender los motivos por los cuales tomo esa decisión; g) Se señaló que la mencionada Resolución objetada pecó de incongruente, cuando en su parte considerativa indicó que no se configuró el engaño, lo que dio a entender que el criterio del Fiscal de Materia del aludido departamento, es que el hecho no está tipificado como delito; sin embargo, en la parte resolutiva hizo referencia al art. 304.3 del CPP relativo a la insuficiencia de elementos para imputar; h) La Resolución Jerárquica emitida cuenta con una motivación concreta, pues apunta las tres conjeturas que pueden sustentar una probable imputación; i) Los impetrantes de tutela, piden que se especifique las fojas en las que se encuentran esos indicios, pedido que es una exageración, pues bajo el principio de verdad material los mismos se encuentran en el cuaderno de investigación; j) En cuanto a la fundamentación, la Resolución Jerárquica cuestionada, se sustenta en preceptos legales vigentes y en la jurisprudencia constitucional. Sobre la congruencia, en la parte considerativa de dicha Resolución Jerárquica se explica la existencia de diferentes hipótesis y que en etapa preparatoria, con una mayor investigación se pueden acumular más elementos de convicción. En ese entendido, revocó la Resolución de Rechazo de Denuncia objetada cumpliendo con la debida motivación, fundamentación y congruencia, sustentando su decisión en los antecedentes del proceso, contrastando sus argumentos con la objeción planteada por la tercera interesada; y, k) La Resolución de Rechazo de Denuncia, carecía de fundamentación, motivación y congruencia, que no podía ser objeto de ratificación; por lo que, los argumentos expuestos por los peticionantes de tutela tienden a suspender la aplicación de medidas cautelares, siendo que a la fecha ya existe imputación formal en su contra, que está respaldada en los elementos existentes en el cuaderno de investigación. Por lo expuesto, pide se deniegue la tutela solicitada.

Los peticionantes de tutela, consideran vulnerado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, al principio de seguridad jurídica, reclamando que el Fiscal accionado, al emitir la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019: a) Incurrió en falta de fundamentación y motivación, al no explicar debidamente en qué elementos probatorios fundó su determinación de revocar la Resolución de Rechazo de Denuncia y cuál el valor asignado a estos; y, b) Bajo una evidente incongruencia con la parte considerativa del fallo, en la que se estableció la inexistencia de indicios necesarios para fundar una imputación formal, la referida autoridad fiscal estableció revocar la Resolución de Rechazo de Denuncia, cuando en base a dicho razonamiento lo que correspondía era confirmar la Resolución objetada que justamente sustentó su decisión en el mismo argumento.