SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
vi)
vi) En base a lo anotado y desde una perspectiva estrictamente legal, la Resolución de Rechazo de Denuncia, no se sujetó a las reglas legales que la motivan, pues el Fiscal de Materia de Oruro no compulsó ni otorgó valor alguno a los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones, para eximir de responsabilidad a los peticionantes de tutela, estos aspectos no permiten comprender los motivos por los cuales se arriba a la decisión de rechazar la denuncia, más aun cuando la parte considerativa de dicha Resolución, argumenta que no se configura el engaño o ardid, lo que da a entender que el criterio del referido Fiscal de Materia es que el hecho denunciado no está tipificado como delito; sin embargo, incongruentemente en el por tanto, indica el art. 304.3 del CPP; es decir, a la insuficiencia de elementos para imputar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- Sobre la insuficiente fundamentación y motivación
- Sobre la incongruencia interna
- cabal consideración de los elementos recolectados y acumulados
- CONFIRMAR